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Documento BOE-B-2010-313

BARAKALDO

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2010, páginas 926 a 927 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
Referencia:
BOE-B-2010-313

TEXTO

Edicto.

Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Barakaldo.

Juicio: Divor. contenc. L2 26/09.

Demandante: Jose Luis Molina Sahuquillo.

Abogado: Diez Santaeufemia, Nereida.

Procurador: Sonia amos Peñin.

Demandado: Maria Pilar Alcalde Aranceta.

Sobre: Divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado en fecha 30-09-2009 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Fallo:

Estimar la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Santos Peñín, en nombre y representación de D. José Luis Molina Sahuquillo, frente a doña María Pilar Alcalde Aranceta y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, declarando disuelta la sociedad de gananciales que ha constituido su régimen económico matrimonial.

Todo ello sin hacer imposición del pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Remítase testimonio al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Bizkaia que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de esta resolución.

Llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado doña María Pilar Alcalde Aranceta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto y limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna

(artículo 457.2 de la LECn). El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Barakaldo, 1 de octubre de 2009.- El/la Secretario Judicial.

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