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Documento BOE-B-2010-31439

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 14 de septiembre de 2010, páginas 98887 a 98888 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-31439

TEXTO

Edicto.

D.Jose Antonio Marquinez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario ordinario número 683/08, por sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2010 se ha aprobado el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 29 de abril de 2010 en el concurso de la mercantil Instal·lacions Cat, S.L., que es firme y del tenor literal siguiente:

Juzgado Mercantil 1 Girona.

Av.Ramon Folch, 4-6. Girona.

Procedimiento Concurso voluntario Ordinario número 683/2008.

Concursada: Instal·lacions Cat, S.L.

Procuradora: Carme Peix Espigol

Sentencia número 104/2010

Magistrado Juez D. Hugo Novales Bilbao

En Girona, a 2 de junio de dos mil diez

Vistos por la Iltmo. Sr. D. Hugo Novales Bilbao, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil de Girona, la pieza separada 5ª de los autos seguidos bajo el número 683/2008 sobre fase de convenio del Concurso voluntario ordinario promovidos por la Procuradora Sra. Carme Peix Espígol, en nombre y representación de la concursada Instal·lacions Cat.

Fallo

Primero. - Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 29 de abril de 2010 en el Concurso voluntario de la mercantil Instal·lacions Cat, S.L., cuyo contenido se acompaña a la presente por medio de testimonio.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el ar. 42 de la L.C.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de 30 días a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendicióln de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1, 1º de la L.C. procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores o para los de una o varias clases una quita superior a un tercio del importe de sus créditos y una espera superior a tres años.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el art. 132 en relación con el art. 24 de la LC inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Instal·lacions Cat S.l. abierta al Tomo 375, folio 14, hoja GI-7.366. Asimismo, y con el mismo fin, líbrese mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 4 de Girona, al tomo 2839, libro 181, folio 79 Finca 13713.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los art. 23 y 24 de la LC. Y para la efectividad de lo acordado publiquese la misma en el Boletín Oficial del Estado, expidiéndose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados junto con los citados mandamientos a la procuradora Sra Carme Peix Espígol, una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnacion: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona ( artículo 455 Lecn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco días hábiles contados dese el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntar de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 Lecn).

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario judicial doy fe, en Girona a 25 de mayo de 2010.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el art. 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 30 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

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