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Documento BOE-B-2010-31851

Resolución del Departamento de Economía y Finanzas, Servicios Territoriales en Tarragona, ECF/ /2010, de 19 de julio, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la aprobación del proyecto y la declaración de utilidad pública de la red para el suministro de gas natural en la urbanización La Plana, en el término municipal de Vila-seca (ref. XDF-149).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 16 de septiembre de 2010, páginas 100233 a 100237 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-31851

TEXTO

En fecha 21 de febrero de 2007, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en la plaza del Gas, 2, 08003 Barcelona, solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de las instalaciones de gas natural y conexión al armario regulador en la urbanización La Plana, en el término municipal de Vila-seca, y el reconocimiento de utilidad pública de las mencionadas instalaciones, de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La citada empresa ha presentado el correspondiente proyecto, en el que se definen las instalaciones necesarias para la realización de la conducción y el suministro de gas natural.

Términos municipales afectados: Vila-seca (Tarragonés).

Descripción de las instalaciones:

El presente proyecto prevé la construcción de una red en MOP-16 bar, una estación de regulación y medida ERM y una red en MOP-5 bar con tubería de acero y polietileno.

Red MOP-16 bar:

La red de acero de DN-4, MOP-16, con una longitud total de 101 m, tiene su inicio en el camino del Fondo, al lado de la carretera T-11. En este punto se instalará una válvula de seccionamiento y un manguito dieléctrico. La canalización pasará paralela a la carretera T-11 hasta el recinto donde se instalará el armario regulador, que dispondrá, en la entrada, de una válvula de corte y un manguito dieléctrico.

ERM:

La estación de regulación y medida se instalará en un recinto cerrado, protegido con una valla metálica. La estación de regulación, tendrá las siguientes características: Qn=1.000 m³/h. MOP-16bar/MPA-1500.

Red MOP-5 bar:

La red de acero de DN-6 y 23 m de longitud saldrá de la estación de regulación y medida y se instalará una válvula de corte y un manguito dieléctrico. Esta red continuará con tubería de PE-200/160 atravesando la carretera C-14, hasta la acera existente. La longitud total de este tramo será de 139 m.

A lo largo del trazado de la canalización se instalaran los hitos de señalización correspondientes, junto con los elementos necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación. La canalización de acero estará protegida mediante un sistema de protección catódica del gasoducto del que parte. También dispondrá de una protección exterior con materias plásticas.

Presupuesto: 47.110,91 euros.

Esta solicitud de autorización administrativa ha sido sometida a un período de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5518, de 2.12.2009; en el BOE núm. 290, de 2.12.2009, y en el Diari de Tarragona de 30.11.2009.

Paralelamente se comunicó a los titulares de los bienes y derechos afectados el inicio de esta tramitación, y se dirigieron las correspondientes separatas del proyecto a los ayuntamientos y al conjunto de organismos públicos afectados, solicitando los correspondientes informes.

Los organismos públicos y corporaciones locales han emitido informe favorable o con condicionantes técnicos, aceptados por la beneficiaría, o bien no se han manifestado después de reiteradas notificaciones.

Considerando la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG (BOE de 4.9.2006); el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del servicio público de gases combustibles, en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006; el Reglamento de redes y conexiones de servicio, aprobado por la Orden de 18 de noviembre de 1974, en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006, y las modificaciones posteriores (órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984); el Decreto 120/1992, de 28 de abril, por el que se regulan las características que han de cumplir las protecciones a instalar entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 8 de mayo de 1995, por la que se establecen medidas para promover y coordinar la gasificación de poblaciones mediante redes locales de gas canalizado; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, SA, la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de la red de suministro de gas natural denominada Proyecto para la autorización administrativa de las instalaciones de gas natural y conexión al armario regulador en la urbanización La Plana, en el término municipal de Vila-seca.

-2 Declarar la utilidad pública de las instalaciones, a efectos de lo que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de Diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbre de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en los anuncios publicados en el DOGC, en el BOE y en el diario mencionado, y expuestos en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados y en los de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas en Tarragona.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevé la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real decreto 919/2006, de 28 de Julio, y el resto de legislación vigente, y bajo las siguientes condiciones especiales:

2.1 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto y adenda presentados por la empresa solicitante, que ha servido de base para la tramitación del expediente, firmados por el ingeniero técnico señor Daniel Faciaben Lacorte, y visados por el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona con los números 001919AA, con fecha de 1.2.2008, y 014122AA, con fecha de 26.8.2008. La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo que establece la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales; el Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG; el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de Noviembre de 1974, modificado por las órdenes de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984, y sus ITC-MIG, en la parte no derogada por el Real decreto 919/2006; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993) que lo desarrolla; otros reglamentos técnicos específicos que le sean aplicables, y disposiciones de aplicación general.

2.2 El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

2.3 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en funcionamiento es de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente autorización administrativa.

2.4 Los servicios territoriales podrán realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y pruebas que consideren necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de la presente Resolución. Con esta finalidad el peticionario comunicará a los servicios territoriales la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

2.5 Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará del Departamento de Economía y Finanzas el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por un técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, todo de acuerdo con lo que dispone la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 14.10.1992).

2.6 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

2.7 El peticionario asegurará la vigilancia,, el mantenimiento y la reparación correctos de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

2.8 De acuerdo con lo que prevé el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y las siguientes limitaciones de dominio:

a) Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m., junto con los elementos y accesorios que éstas requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a un lado y a otro de los ejes de los trazados de las canalizaciones citadas y dentro de los límites de ocupación temporal. Estas franjas de servidumbre perpetua de paso se utilizarán para la vigilancia y el mantenimiento de las canalizaciones, para lo que se dispondrá de libre acceso del personal y de los elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir.

b) De acuerdo con lo que establece la disposición adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el proyecto prevé, a lo largo de la conducción de gas natural, la instalación subterránea del correspondiente soporte de comunicaciones, formado por unos conductos para la protección de los cables de telecomunicaciones, instalados en la misma franja a la que se refiere el apartado a).

c) Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se harán desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

d) La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierra en la franja a la que hace referencia el apartado a).

e) La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a la que hace referencia el apartado a).

f) No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

g) Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público. A los efectos del cumplimiento de lo que establece esta condición, la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes del montaje de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos al Departamento de Economía y Finanzas.

2.9 Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

2.10 La presente autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

La entidad peticionaria, Gas Natural Distribución SDG, SA, debe constituir, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 942,22 euros, el importe del 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Esta fianza se debe depositar en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director de los Servicios Territoriales, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo que dispone el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes desde la constitución de la mencionada fianza, Gas Natural Distribución SDG, SA, debe acreditar documentalmente ante los Servicios Territoriales en Tarragona el depósito efectuado.

La fianza se devolverá cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en las autorizaciones que se otorguen para su montaje, los Servicios Territoriales formalicen el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante ei director general de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas (c/ Pamplona núm. 113, Barcelona), en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Tarragona, 19 de julio de 2010.- Ernest Benito Serra, Director de los Servicios Territoriales en Tarragona. (10.203.052).

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