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Documento BOE-B-2010-32196

HUESCA

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 21 de septiembre de 2010, páginas 101476 a 101477 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-32196

TEXTO

Edicto.

Procedimiento: Concurso Abreviado 0000627/2009. Sección A.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"Auto

En Huesca, a 1 de septiembre de dos mil diez.

Antecendentes de hecho.

Primero.-Por auto de este Juzgado se ha declarado en concurso a Euroconen, S.L., acordándose que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales, mediante autorización o conformidad.

Segundo.-En fecha 27 de enero de 2010, por la administración Concursal se solicitó la suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio, modificándose el régimen de administradores concursal.

Tercero.-Conferido traslado al concursado, de acuerdo con el art. 40.4 de la LC, no se presentó escrito por el concursado, quedando las actuaciones en la mesa del proveyente para resolver con fecha 26 de julio de 2010.

Fundamentos de Derecho.

Primero.-Establece el art. 40.4 de la LC que a solicitud de la administración concursal y oído el concursado, el juez, mediante auto, podrá acordar en cualquier momento el cambio de las situaciones de intervención o suspensión de las facultades del deudor sobre su patrimonio. El cambio de las situaciones de intervención o de suspensión y la consiguiente modificación de las facultades de administración concursal se someterá al régimen de publicidad de los artículos 23 y 24 de la LC.

Dicha decisión deberá adoptarse en consonancia con lo dispuesto en el art. 40.3 de la LC, de forma que deberá motivarse señalando los riesgos que se pretenden evitar y las ventajas que se quieren obtener.

Segundo.-En el caso de autos, estimo adecuado acceder a lo solicitado, atendiendo a que la entidad concursada ya no desarrolla ningún tipo de actividad desde el mes de noviembre de 2009, por lo que no se produce ningún perjuicio a la entidad, más bien resulta una medida beneficiosa para que por parte de la administración pueda cumplir con las obligaciones de conservación de la masa activa que le impone el art. 43 de la LC, ya que un parte de los vehículos y de la maquinaria industrial que forma parte de la masa activa de Eurononen, S.L. está fuera de control de la administración concursal.

Dispongo.

Acuerdo la suspensión de las facultades de Euroconen, S.L. sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

Publíquese la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, en el Registro Público de Resoluciones Concursales y en el BOE, e inscríbase lo acordado en el Registro Mercantil de Huesca.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este juzgado, que deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 451 y 452 de la LEC).

Lo acuerda y firma SSª. Doy fe."

Y para que surta los efectos legales oportunos, y para que debida publicación, se extiende la presente.

Huesca, 1 de septiembre de 2010.- La Secretario.

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