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Documento BOE-B-2010-32381

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 230, de 22 de septiembre de 2010, páginas 102465 a 102466 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-32381

TEXTO

Edicto.

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000040/2010, seguido a instancias del Procurador don Javier Fernández Domínguez, en nombre y representación de la entidad "Promociones La Palma, S.A.", con CIF A38421715, se ha dictado Auto el día 03-09-10, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor "Promotora La Palma, Propasa, S.A." y se declara abierta la fase común del concurso.

Se nombra a don Corviniano Ángel Clavijo Rodríguez, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal.

Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado.

Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez. Don Pedro Naranjo Morales, Secretario Judicial.- Firmados y rubricados.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en,

Santa Cruz de Tenerife, 3 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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