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Documento BOE-B-2010-3291

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2010, páginas 7290 a 7291 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-3291

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante, Hago Saber: Que en este Juzgado se tramita el concurso de acreedores (Voluntario, Abreviado) número 393/07-D de la mercantil Proyectos Técnicos y Humanos, SL, con domicilio en Crevillente (Alicante), Carretera Murcia-Alicante kilómetro cuarenta y cinco, Polígono Industral Faima número cuarenta y ocho, nave uno, y CIF número B-53815791, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, procedimiento en cuyo seno, en el día de la fecha, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Uno.- Se acuerda poner fin a la fase común.

Dos.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.

Tres.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley concursal.

Cuatro.- Se declara la disolución de la mercantil, asi como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cinco.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de ocho siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. ciento cuarenta y ocho LC.

Seis.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Siete.- Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo ciento sesenta y siete LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la califiación del concurso como culpable. (artículo ciento sesenta y ocho LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el artículo ciento sesenta y nueve LC.

Ocho.- Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de diez días.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo novena y ocho LC, como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg.3/2009: esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación mas próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo ciento noventa y siete punto tres LC.

Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento.

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma el don Luis Seller Roca de Togores, Magistrado-Juez de lo mercantil dos de Alicante. Doy Fe. Firma y Rubricado.

Y a los efectos oportunos y su general conocimiento, se expide y firma el presente, Doy fe.

Alicante, 23 de junio de 2009.- La Secretaria Judicial.

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