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Documento BOE-B-2010-3319

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2010, páginas 7319 a 7320 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-3319

TEXTO

Auto.

En Palma de Mallorca a veinticinco de Enero de dos mil diez,

Hechos.

Primero. - En las presentes actuaciones seguidas a instancia de don Manuel Groizard Cardosa y don Ramón Bernardo Estévez Pazo contra Air Pal Aviación sociedad limitada en materia de ordinario, se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 21/01 y 02/03 de 2009, como consecuencia de la acumulación de ejecutorias seguidas en este mismo Juzgado y acordada por Auto de fecha 01/09/2009 para cubrir un total de 6.746 euros ( 4.938,45 euros a favor de don Manuel Groizard Cardosa y 1.808,25 euros a favor de Ramón Bernardo Estévez Pazo ) en concepto de principal.

Razonamientos Jurídicos.

Primero - De conformidad con el Art. 252 de la L.P.L. y Arts. 584 y ss. de la L.E.C., procede acordar el embargo de bienes de la ejecutada hasta cubrir el importe antes mencionado.

Parte Dispositiva

Se decreta el embargo de bienes propiedad de la ejecutada Air Pal Aviación, Sociedad Limitada, hasta cubrir la cuantía de 6.746 euros en concepto de principal, más 1.349 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la c/c titularidad de la parte ejecutada en las entidades bancarias Caja Rural de Granada, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Baleares, La Caixa, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Caja de Ahorros de Valencia y Castellón, Banco de Santander, y Banco de Crédito Balear, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demanda no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor;

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 236, 238, 258, y 273 de la L.P.L.)

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.)

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 238-3º de la L.P.L.

Se decreta el embargo de Fondos de Inversión cuya titularidad ostenta la entidad ejecutada.

Previo a decretar el embargo de las fincas propiedad de la ejecutada cuyos datos registrales se desconocen, diríjase mandamiento al Registrador de la propiedad correspondiente al Municipio de Chauchita (Granada) a fin de que confirme la titularidad de la ejecutada y facilite datos registrales a través de la referencia catastral que se les comunica.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución de depósito por la cantidad de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (Banesto) en la cuenta número 0880-0000-30- 0008/09.

Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.

Palma de Mallorca, 25 de enero de 2010.- Francisca María Reus Barceló, Secretaria Judicial.

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