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Documento BOE-B-2010-33197

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 29 de septiembre de 2010, páginas 105945 a 105945 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-33197

TEXTO

Doña María Aranzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la sentencia por la que se aprueba el Convenio del concurso dictado por este Juzgado:

Número de asunto.- Concurso necesario 18/09-c2.

Entidad concursada.- "Corriola, S.L.", con C.I.F. número B-61003174, y domicilio sito en avenida Ajuntament, 13, 08260 Súria (Barcelona).

Fecha del auto de admisión a trámite del procedimiento.- 9 de marzo de 2009.

Fecha de la sentencia de arpobación del Convenio.- 30 de julio del 2010.

"Fallo:

Desestimando los motivos de oposición planteados por la representación en Autos de las mercantiles "Tapia Pintors, S.L.", "Fusteria Manresana de l´Alumini, S.L.", "Spai Recover, S.A.", y "M.C. Mobles per a la Llar, S.L.", debe aprobarse el convenio de la mercantil "Corriola, S.L.", votado en Junta de acreedores de 27 de enero de 2010, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección 6.ª o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del Auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de diez días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el Convenio debe ser publicitada en la forma prevista en el artículos 23 y 24 de la L.C., a tal fin se ordena librar edicto que recoge el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.

Se condena a los instantes del incidente de oposición al pago de las costas del mismo.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llevese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Asi por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Barcelona, 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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