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Documento BOE-B-2010-33465

Anuncio del Instituto de la Juventud sobre notificación de resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro a la entidad Asociación Juvenil de Animación AJA en relación con las subvenciones concedida en el marco del Programa de acción comunitario "Juventud " durante 2005 y 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 30 de septiembre de 2010, páginas 106311 a 106312 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-B-2010-33465

TEXTO

Intentadas las notificaciones de Resolución por la que se declara el incumplimiento de la obligación de justificar y la procedencia de reintegro de las subvenciones concedidas a la entidad, y no habiendo podido practicarse en el domicilio que a efectos de notificaciones figuran en los 8 expedientes de referencia: ES-2.1.E-(25-2005-R1, 28-2005-R1, 47-2006-R1, 105-2006-R3, 255-2006-R3, 256-2006-R3, 257-2006-R3 y 258-2006-R3), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se efectúa la misma mediante el presente anuncio.

Se notifica a la entidad Asociación Juvenil de Animación AJA, C.I.F.: G-80532799, que el Director General del Instituto de la Juventud, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16 de la Orden de Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 10 de octubre de 2000 (BOE nº 260 de 30 los citados mes y año) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de actividades en el marco del Programa de acción comunitario "Juventud", financiado por la Comisión Europea, ha dictado, en la fecha 4 de noviembre de 2009, Resolución de declaración de incumplimiento de la obligación de justificación y de procedencia de reintegro de las subvenciones percibidas por la entidad Asociación Juvenil de Animación AJA durante los años 2005 y 2006.

La referida Resolución trae causa en el incumplimiento de la obligación de justificar las subvenciones concedida por Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud de 23/3/2005, 20/5/2006, 11/7/2006 y 10/8/2006, con cargo a las convocatorias para la concesión de ayudas correspondientes a los años 2005 y 2006.

La liquidación total de los importes no justificados asciende a 7.614,59 (siete mil seiscientos catorce euros con cincuenta y nueve céntimos), siendo su desglose 6.380,56 euros en concepto de principal y 1.234,03 euros en concepto de intereses de demora.

De no acreditarse el ingreso de los citados importes en período voluntario, y no tener, en su caso, autorizado aplazamiento o fraccionamiento de pago, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, a fin de que se inicie el procedimiento por vía ejecutiva.

Contra la presente Resolución podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Director General del Instituto de la Juventud, o impugnarla ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.

Se significa que los escritos que se han intentado notificar por vía ordinaria, obran en poder del Servicio de Programas de la Unión Europea del Instituto de la Juventud (calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid).

Madrid, 27 de septiembre de 2010.- Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud.

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