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Edicto.
Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000037/2010, seguido a instancias del Procurador don Óscar Muñoz Correa, en nombre y representación de Liberty Grupo Hotelero, S.L., con CIF número B- 35495951, con domicilio social y sede de sus principales intereses en la avenida de Tirajana, número 32, edificio Liberty, local 10-11, en Playa del Inglés, San Bartolomé de Tirajana, se ha dictado auto el día 09/09/10, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de Liberty Grupo Hotelero, S.L., que se tramitará por el procedimiento abreviado y con carácter voluntario.
Se designa como Administrador del concurso al Letrado don César Cervera Cantón.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 6.3 del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en artículo 92.1 LC.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto.
Las Palmas de Gran Canaria, 20 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
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