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Documento BOE-B-2010-34145

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 7 de octubre de 2010, páginas 108579 a 108579 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-34145

TEXTO

Doña M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 157/2010-G, sección I declaración concurso se ha dictado a instancias de "Blanco Antolín, S.L." en fecha 17 de agosto de 2010, auto de declaración de concurso voluntario de "Blanco Antolín, S.L.", con C.I.F. nº B47314661, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Ángel María Llanes, número 33, de Villalón de Campos (Valladolid).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador concursal, mediante su autorización.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 17 de agosto de 2010.- La Secretaria judicial.

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