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Documento BOE-B-2010-34528

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña, por la que se otorga a la empresa Parc Eòlic Coll del Panissot, S.L., la modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico Coll de Panissot, en el término municipal de Almatret.

Publicado en:
«BOE» núm. 245, de 9 de octubre de 2010, páginas 110404 a 110405 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-34528

TEXTO

La legislación aplicable a las instalaciones relativas al parque eólico es, básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto 174/2002, de 11 de junio, regulador de la implantación de la energía eólica en Cataluña; Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la administración ambiental; Decreto 136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de 7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, y Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Solicitante de la instalación: Parc Eòlic Coll del Panissot, SL.

Domicilio social: c. Roc Boronat, 78, Barcelona, CP 08005.

En fecha 31.3.2009 la empresa Parc Eòlic Coll del Panissot, SL, actual titular de la instalación, presentó ante el Departamento de Economía y Finanzas la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico Coll de Panissot.

Este parque eólico dispone de la condición de instalación de producción en régimen especial, otorgada por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 28.11.2001, y de autorización administrativa, aprobación de proyecto ejecutivo y declaración de utilidad pública otorgada a la empresa Ecotècnia, SCCL, por la Resolución del director general de Energía y Minas de fecha 7.2.2006, para 5 aerogeneradores de 1.670 kW de potencia unitaria, con una potencia total de 8,35 MW.

En fecha 5.2.2008, mediante Resolución del director general de Energía y Minas, se aprobó la modificación de proyecto ejecutivo, presentada por la empresa Ecotecnia Energías Renovables, SL, por la que se reducía el número de aerogeneradores de 5 a 3, y se pasaba de una potencia unitaria de 1.670 kW a 3.000 kW, resultando una potencia total de 9 MW.

En fecha 23.10.2008 se resolvió otorgar, por parte del director general de Energía y Minas, la autorización administrativa de transmisión de titularidad de la instalación de producción de energía en régimen especial para el mencionado parque, a favor de la sociedad Parc Eòlic Coll del Panissot, SL.

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba mencionadas, la citada solicitud de modificación de declaración de utilidad pública fue sometida a un periodo de información pública mediante Anuncio publicado en el DOGC núm. 5448, de fecha 21.8.2009, en el BOE núm. 204, de fecha 24.8.2009, y en el periódico Segre de fecha 26.8.2009.

El Ayuntamiento de Almatret ha certificado que el Anuncio de información pública de la modificación de la declaración de utilidad pública ha sido expuesto durante el plazo reglamentario y que durante el mismo no se ha presentado ninguna reclamación ni alegación.

La construcción de este parque eólico se considera necesaria con el fin de aprovechar el potencial eólico de la zona y cubrir las necesidades de producción eléctrica, así como cumplir los objetivos de participación de las energías renovables en la cobertura de la demanda de acuerdo con los objetivos del Plan de la energía de Cataluña 2006-2015. Este aspecto tiene una especial relevancia dada la reducción de emisiones que comporta la energía eólica y la necesidad de cumplir los acuerdos de Kyoto para la reducción de emisiones contaminantes, a fin de paliar los efectos, cada vez más evidentes, de un cambio climático.

En el periodo de información pública dos particulares han solicitado la condición de interesados y han presentado alegaciones, que hacen referencia a acuerdos previos alcanzados con los propietarios de los terrenos afectados por la declaración de utilidad pública. El promotor ha respondido que la declaración de utilidad pública es un derecho del titular del parque y que ésta ya había sido reconocida con anterioridad.

Considerando que los posibles acuerdos existentes corresponden al ámbito del derecho civil y no afectan a la declaración de utilidad pública;

Considerando que los Servicios Territoriales de Economía y Finanzas de Lleida han informado favorablemente sobre la solicitud formulada;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Declarar la utilidad pública del parque eólico Coll de Panissot. Esta declaración de utilidad pública conlleva implícita la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el anexo del Anuncio de información pública que se publicó en el DOGC núm. 5448, de fecha 21.8.2009, en el BOE núm. 204, de fecha 24.8.2009, así como las afectaciones que se detallan.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Economía y Finanzas, rambla de Catalunya, 19-21, 08007 Barcelona, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 26 de enero de 2010.- Agustí Maure, Director General de Energía y Minas.

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