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Documento BOE-B-2010-34863

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 111944 a 111945 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-34863

TEXTO

Edicto.

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente

Hago saber:

1- Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores de Francisco José Montoya Giménez, autos n.º 579/08.

Se deja sin efecto la junta de acreedores para el día 1 de octubre de 2010 y se archiva la fase de convenio.

2-Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobres su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la ley concursal.

4- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

5- Preséntese por la administración concursal en el plazo de 15 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 ley concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

6. Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 ley concursal, así como informe de la administración concursal del artículo 74 ley concursal (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevara ante para la calificación del concurso como culpable (artículo 168 ley concursal).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el registro público concursal y en el tablón de anuncios de este juzgado e inscríbase en el registro mercantil.

En tanto no se cree el reo en registro público concursal, publíquese por medio de edicto en extracto en el BOE de forma gratuita.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución caber recurso de reposición a interponer en el plazo de 5 días.

Contra este auto cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días (artículo 34 ley concursal).

Alicante, 21 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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