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Edicto.
Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,
Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000038/2010, seguido a instancias de la Procuradora doña Ruth Arencibia Afonso, en nombre y representación de Vijavi 03, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al tomo 1650, folio 21, hoja GC-30225, inscripción 1.ª, domicilio social en calle Bernardo de la Torre, n.º 86, Las Palmas de G.C., Las Palmas y C.I.F. B-35.756.220; se ha dictado Auto el día 1 de julio de 2010, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:
Se declara el concurso de Vijavi 03, S.L. que se tramitará por el procedimiento concursal ordinario.
A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.
Se designan como Administradores del concurso a: Miguel Losada Terrón, como Abogado, Fernando Gómez Martín, como Titulado Mercantil y Construcciones y Promociones Sanyfal, S.L., como acreedor.
En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.
Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Que los acreedores e interesados podrán comunicar sus créditos sin comparecer en forma (art. 184.3 LC.).
D. Jesús Alemany Eguidazu, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial.- Firmados y rubricados.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.
Las Palmas de G.C., 16 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
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