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Documento BOE-B-2010-34883

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 249, de 14 de octubre de 2010, páginas 111965 a 111965 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-34883

TEXTO

Edicto.

D.ª Elena García Figueira, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración concurso 0000263/2010 se ha dictado a instancia del procurador José Vicente Gil Tránchez en nombre y representación de Exconsa, S.L., en fecha 29/09/10 auto de declaración de concurso voluntario de Exconsa, S.L. con C.I.F. B-36.707.388 y domicilio social en la calle Colón número 28, 8º A de Vigo inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al tomo 854, folio 167, hoja PO-341, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo.

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor se conservan.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Vigo, 29 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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