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Documento BOE-B-2010-35122

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 16 de octubre de 2010, páginas 113191 a 113191 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-35122

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil num. 2 Alicante

Por el presente se hace saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Consypav, S.L., con el número de registro 000704/2008 en cuyo seno se ha dictado sentencia de fecha 21-09-2010, por el que se aprueba el convenio presentado al que se han adherido acreedores que representan el 60,30% del pasivo ordinario del deudor, habiéndose ordenado se proceda a dar publicidad de los artículo 23 y 24 LC.

Que la propuesta de convenio es del siguiente tenor:

Plan de pagos:

1.-Créditos con privilegio Especial: 0.

2.-Créditos con privilegio general: 65.015,86 €.

3.-Créditos ordinados: 527.774,03 €.

4.-Créditos subordinados: 75.541,96 €.

5.-Créditos contingentes con privilegio especial: 0 €.

6.-Créditos contingentes ordinarios: 30.325,01 €.

7.-Créditos excluidos: 157.701,23 €.

Total créditos reconocidos: 668.331,86 € ( con exclusión de los contingentes).

Los créditos ordinarios, una vez efectuada la espera ascenderían a la suma de 263.887,01 €, que serian satisfechos de acuerdo al plan de pagos presentado, es decir, 52.777,40 € el primer año, y 105.554,80 € el segundo y tercer año; siendo satisfechos los subordinados una vez abonados los ordinarios.

Propuesta de pagos:

Quita del 50%.

Espera y calendario de pagos:

créditos ordinarios se satisfarán en un plazo de tres años.

Fallo

Que procede a aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 7 de mayo de 2010, declarando la terminación de la fase común del concurso, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de un mes.

Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.

Alicante, 21 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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