Don Salvador Alborch Domínguez, Notario del Ilustre Colegio de Valencia,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en Valencia, calle Roger de Lauria, 28, 1, se tramita, a instancia de Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima, venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
En Valencia, calle Rodríguez de la Fuente, número 34, puerta 10. Número de propiedad horizontal 11. Vivienda en la quinta planta alta, puerta diez.
Inscrita en el Registro de la Propiedad de Valencia número 10, al tomo 2.326, libro 269, folio 124, finca registral número 30.449.
Las condiciones de la subasta son las siguientes:
Tendrá lugar en mi Notaría. La 1.ª subasta el 2 de diciembre de de 2010, a las once horas, siendo el tipo base el de 155.100,52 euros; de no haber postor o si resultare fallida, la 2.ª subasta el 13 de enero de 2011, a las once horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la 3.ª subasta el 24 de febrero de 2011, a las once horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 4 de marzo de 2011, a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes, de diez a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute, si los hubiere continuarán subsistentes.
Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la 1.ª y 2.ª subasta y en la 3.ª un 20 por 100 del tipo de la segunda, en la propia Notaría mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo en cuenta bancaria número 0030 3072 27 0106102271, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Valencia, 5 de octubre de 2010.- El Notario.
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