No habiendo podido notificar a don Santiago Iglesias Gil, en los dos intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, recaída resolución del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas en el expediente administrativo núm. 108/08, se ha dictado acuerdo mediante el que, de conformidad con lo prevenido en el artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requiere al interesado para que, en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir del día siguiente a la presente publicación, manifieste expresamente si consiente, o no, la entrada en su domicilio. Si transcurrido el plazo señalado, no se recibe su autorización, se entenderá denegada a efectos de solicitar la autorización judicial de entrada en la vivienda militar.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, Paseo de la Castellana núm. 233, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 20 de octubre de 2010.- La Jefe de la Subunidad de expedientes, Cristina Úbeda Murillo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid