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Documento BOE-B-2010-36186

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2010, páginas 116094 a 116094 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36186

TEXTO

Edicto.

Doña María Aranzazu Alameda López Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 Barcelona

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 197/2009-C5 actuaciones de Concurso voluntario a instancia de Frodo, S.L. representado por el Procurador/a Sr/a. Josefa Manzanares Corominas en los que se ha acordado dar publicidad a la Sentencia firme dictada en fecha 10 de junio de 2010 por la que se aprueba el convenio de acreedores de la sociedad antes indicada cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Frodo, S.L. sometido a votación el 19 de mayo de 2010, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso, sin necesidad de publicidad del edicto en diario de difusión provincial.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 4 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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