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Documento BOE-B-2010-36205

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2010, páginas 116113 a 116113 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36205

TEXTO

Edicto

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2, de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº Sección I Declaración Concurso 384/2010 se ha dictado a instancias de "Decoración de Yeso y Escayola Jaén, S.L.", Cristóbal Marín Sánchez, Ángela Trillo Sánchez en fecha 13/09/2010 Auto de Declaración de Concurso Necesario de "Decoración de Yeso y Escayola Jaén, S.L.", Cristóbal Marín Sánchez, Ángela Trillo Sánchez, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Marratxí.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal así como otro más si se interesare la devolución de los títulos originales.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 14 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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