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Documento BOE-B-2010-36209

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2010, páginas 116117 a 116117 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36209

TEXTO

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 30/10, de la Entidad Bypor Tenerife, Sociedad Limitada Unipersonal, se ha dictado Auto el 9 de julio de 2010, por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

"..............Parte Dispositiva

Acuerdo:

Transformar el Concurso Voluntario de Bypor Tenerife, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF B38540506 en ordinario.

Póngase en conocimiento de los interesados que no será de aplicación la reducción de los plazos a la mitad que prevé el artículo 191 Ley Concursal para el procedimiento abreviado..............".

Y sirva el presente de notificación y llamamiento a todos los interesados-acreedores, para que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, en el plazo de quince días naturales más, a contar desde la última de estas publicaciones acordadas en Auto de fecha 9 de julio de 2010 (Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día"), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que se afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que sólo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Artículo 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.

Procédase a su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación Gratuita, en el B.O.E y periódico-diario "El Día", de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente:

Santa Cruz de Tenerife, 9 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.

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