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Documento BOE-B-2010-36302

Resolución ECF/ . /2010, de 9 de septiembre, de la Generalitat de Cataluña del Departamento de Economía y Finanzas por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, la declaración de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de la modificación para la compactación de las líneas 220 kV, circuito simple Centelles/Sentmenat y doble circuito Sant Celoni-Sentmenat/Palau-Sentmenat, en los términos municipales de Sentmenat y Castellar del Vallés (exp. 09/37718).

Publicado en:
«BOE» núm. 258, de 25 de octubre de 2010, páginas 116260 a 116267 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-36302

TEXTO

La empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, con domicilio social en la Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, núm. 177, ha solicitado ante la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas la declaración en contrato de utilidad pública y la aprobación del Proyecto de ejecución de la modificación para la compactación de las líneas 220 kV, circuito simple Centelles/Sentmenat y doble circuito Sant Celoni-Sentmenat/Palau-Sentmenat, en los términos municipales de Sentmenat y Castellar del Vallés (Vallés Occidental).

De acuerdo con el artículo 20 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, dé garantía y calidad del suministro eléctrico, durante la tramitación del expediente la empresa peticionaria aporta documentación relativa a la autorización administrativa de la mencionada línea, como es la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas donde se publica el listado de aquellas instalaciones de transporte traspasadas a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, por parte de Endesa Distribución Eléctrica, SL, autorizadas por la Resolución de 20 de marzo de 2003.

En cumplimiento de los trámites que establecen el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico, y de acuerdo con la regulación establecida en el titulo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información pública mediante el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5592, de 22.3,2010; en el BOE núm. 72, de 24.3.2010, y en el diario La Vanguardia de 22.3.2010.

Dentro del plazo otorgado al trámite de información pública ha presentado alegaciones el señor Joan Casoliva Rodenes, como portavoz del grupo de Esquarra Republicana de Sentmenat; Endesa Distribución Eléctrica, SL, y el señor Joaquín Sagnier, de Sentmenat, como propietario afectado, actuando en nombre propio y representación.

El señor Joan Casoliva Rodenas manifiesta que se priorice la necesidad de retirar o enterrar todas las líneas en su paso por cualquier núcleo urbano o parte del, espacio protegido del término municipal de Sentmenat, solícita que se cumplan la Ley 18/2008 y el Real decreto 1955/2000, que se detenga la compactación, ya que no se habla de reforzar los apoyos, y que se respete el medio natural así como la salud pública. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, manifiesta: que el proyecto está redactado de conformidad con la normativa vigente del sector eléctrico, que con el nuevo trazado se elimina gran parte de la anterior afección, que los apoyos se sustituyen por otros nuevos y, referente al soterramiento de las líneas, que se tendrán en cuenta una serie de condicionantes tanto técnicos como ambientales que están relacionados con la fase de construcción y explotación. Respecto a los efectos de los campos eléctricos y magnéticos sobre la salud de las personas, en diversos estudios la comunidad científica internacional está de acuerdo en que no supone un riesgo para la salud pública.

El señor Joaquín Sagnier de Sentmenat hace una propuesta de modificación del trazado y que; en caso de que no se acepte la mencionada modificación, se le indemnice aplicando la Ley 8/2007, del suelo, valorando los elementos vegetales por el método Granada y también propone la expropiación total de la finca. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, esta manifiesta que: respecto a la modificación del trazado con el traslado de los apoyos 7 y 8, esto supondría generar nuevas servidumbres de vuelo, que afectarían a nuevos propietarios y también sería necesario instalar un nuevo apoyo, por lo que no se cumplirían conjuntamente las condiciones a que hace referencia el articulo 161 del Real decreto 1955/2000. Referente a los perjuicios que se deriven de la instalación eléctrica, serán compensados de acuerdo con la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y sin perjuicio del recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa en caso de disconformidad con el justiprecio acordado por el jurado de expropiación.

Respecto a Endesa, manifiesta que la compactación de circuitos que pertenecen a subsistemas diferentes implica un aumento de riesgo, ya que en caso de incidente afectaría a todos los subsistemas conectados a los circuitos objeto de compactación; que en la ejecución de los trabajos se tendrá que considerar la existencia de las líneas de 25 kV y contactar con Endesa previa realización de los trabajos, así como la prevención de accidentes en la ejecución de las obras. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, responde que para no crear un nuevo corredor la única solución es la compactación de circuitos; referente a la afectación a las líneas de baja y media tensión, los trabajos se realizarán según los procedimientos de seguridad establecidos. Se da traslado a Endesa, y esta se reafirma en los motivos expuestos anteriormente.

Paralelamente al trámite de información pública, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 144 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se comunica a los ayuntamientos de los términos municipales dónde radiquen los bienes o derechos afectados por la instalación, para su exposición al público por un periodo de 20 días, a fin de que puedan alegar la existencia de errores en la relación mencionada, así como formular las alegaciones que sean procedentes de acuerdo con lo que disponen los artículos 145 y 147 del mencionado Real decreto.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 146 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se solicita informe a Telefónica, Endesa Distribución Eléctrica, SL, y a la Agencia Catalana del Agua, cuyos condicionados son aceptados por la empresa peticionaria; los ayuntamientos de Sentmenat y de Castellar del Vallés informan favorablemente sobre el proyecto de ejecución mencionado y la Dirección General de Carreteras, previa reiteración no se ha manifestado, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto.

De acuerdo con la Ley 17/2007, de 4 de julio, de modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se solicita informe al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el cual no se ha manifestado transcurrido el plazo otorgado.

Considerando que la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima, no ha llegado a un acuerdo con todos los propietarios afectados por esta instalación eléctrica, se ha notificado individualmente a los afectados para que puedan formular las alegaciones que sean procedentes.

Dentro el plazo otorgado han presentado alegaciones los propietarios afectados, señores Francesc Sanmartí Toro y Anna Maria Martínez Coca. El primero manifiesta ser el propietario de la finca y su disconformidad con la ubicación del apoyo, por lo que solícita que se modifique el trazado. Considera que es deber de la Administración evitar la afectación de terrenos particulares. Puesto en conocimiento de la empresa peticionaria, manifiesta que la nueva ubicación del apoyo 6 bis generaría una mayor afectación de vuelo, se generaría una nueva servidumbre entre los apoyos 6 bis-5 y también sería necesaria la instalación de un nuevo apoyo 5 y por lo tanto no se cumplirían conjuntamente las condiciones a que hace referencia el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Referente a la señora Anna Maria Martínez Coca, la empresa peticionaria presenta la autorización concedida por la mencionada señora para el paso de la línea.

Visto el informe favorable del Ayuntamiento de Sentmenat siendo el organismo principalmente afectado.

Considerando que el proyecto dé compactación de líneas comporta una evidente mejora para el territorio al retirar un tramo de 2.024,5 metros de línea aérea de alta tensión, que afecta a la urbanización Can Vinyals, en el término de Sentmenat, y que las nuevas afecciones que se produzcan son ampliamente compensadas por las ventajas que la nueva situación comporta.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3, apartado 3c), de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, en relación con el artículo 7, apartado a) del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre, por el que se determinan los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

Resuelvo:

1. Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública lleva implícita la ocupación urgente de los bienes y derechos afectados que se sometieron a información pública en el Anuncio publicado en el DOGC núm. 5592, de 22.3.2010, y comporta las afecciones que se describen y las que hubieran podido aflorar o modificarse en la tramitación de este expediente.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la modificación para la compactación de las líneas 220 kV, circuito simple Centelles/Sentmenat y doble circuito Sant Celoni-Sentmenat/Palau Sentmenat, en los términos municipales de Sentmenat y Castellar del Vallés, con las características técnicas siguientes:

Compactación del tramo de línea de circuito simple Centelles/Sentmenat, comprendido entre los apoyos T-61 al T-66, pasándolo sobre los apoyos identificados como T-6, T-7, T8, de la línea de doble circuito Sant Celoni-Sentmenat y Palau-Sentmenat.

Sustitución de los mencionados apoyos T-6, T-7, T-8 por otros nuevos diseñados para la nueva configuración de triple circuito.

Instalación de un nuevo apoyo, identificado como T-61 bis, de la línea Centelles-Sentmenat.

Instalación de conductores de fase y de tierra de las características indicadas en el proyecto para cada uno de los tramos.

Desmontaje de la línea Centelles-Sentmenat en una longitud de 2.024,5 metros, entre el apoyo T-61 y el apoyo T-66, ambos existentes.

La modificación, considerada entre los apoyos que no se modifican de la línea de doble circuito Sant Celoni-Sentmenat/Palau-Sentmenat (5 y 9), tendrá 1.613,4 metros de longitud y constará de tres nuevos apoyos de amarre. Se tenderán conductores y cable de tierra nuevos entre los apoyos 5 y 8 (1.131,9 metros). Se retensarán los conductores y cable de tierra existentes en el vano entre los apoyos 8 y 9 (481,5 metros).

Fases y cables de tierra:

La fase, en los tramos de línea nueva, estará formada por un conductor de aluminio-acero Alac.) de 546,06 mm2 de sección y 30,378 mm de diámetro tipo Cardinal.

Como cable de tierra se instalará el cable compuesto tierra-óptico tipo Pirelli 48-1 para la línea de doble circuito Sant Celoni-Sentmenat/Palau-Sentmenat, y cable de tierra de acero recubierto de aluminio de 58,56 mm2 de sección y 9,78 mm de diámetro tipo AWG 7-8 para la línea de circuito simple Centelles-Sentmenat.

Se instalarán dos cajas de empalme de fibra óptica, una en el apoyo existente T.5 y otra en el nuevo apoyo T.8, para la unión del nuevo conductor compuesto tierra-óptico con el existente.

Características de los diversos tramos de línea:

a) Tramo de línea compactado:

Compactación en 3 circuitos de las líneas a 220 kV circuito simple Centelles-Sentmenat y doble circuito Sant Celoni-Sentmenat/Palau-Sentmenat.

Origen: apoyo T.6 bis.

Final: apoyo T.8.

Longitud en metros: 872,3.

Tensión nominal en kV: 220.

Número y tipo de circuitos: 3, simplex.

Número y tipo de conductor 9 x 1 cardinal.

Número y tipo de cable de tierra: 1 x Pirelli 48-1 y 1 x AWG 7-8.

Disposición de conductores: doble bandera y bandera.

Tipos de apoyo: Tella de Made, con armados especiales para 3 circuitos.

Material: apoyos de celosía metálica de perfiles angulares galvanizados.

Número de apoyos de amarre: 3.

Tipo de aislador y número: U-160-BS, 34.

Material vidrio templado.

b) Línea de circuito simple a 220 kV Centelles-Sentmenat (cuatro aberturas).

b.1) Abertura entre apoyos T.61 bis y T.6 bis y abertura entre T.8 y T.66.

Longitud en metros (267,6+469,5)=737,1.

Tensión nominal en kV: 220.

Número y tipo de circuitos: 1, simplex.

Número y tipo de conductor: 3 x 2 cardinal.

Número y tipo de cable de tierra: 1 x AWG 7-8.

Disposición de conductores: a tresbolillo.

Tipos de apoyo: Drago de Made.

Material: apoyos de celosía metálica de perfiles angulares galvanizados.

Número de apoyos de amarre: 2.

Tipo de aislador y número: U160-BS, 34

Material: vidrio templado.

b.2) Abertura entre apoyos T.61 y T.61 bis y abertura entre T.66 i T.67.

Longitud en metros (126 + 390,6) = 516,6.

Tensión nominal en kV: 220.

Número y tipo de circuitos: 1, simplex.

Número y tipo de conductor: 3 x 1 Cardinal.

Número y tipo de cable de tierra: 2 x Ac-70.

Disposición de conductores: Capa.

Tipo de aislador y número: U-160-BS, 34.

c) Tramos donde se han de retensar los conductores:

Línea doble circuito a 220 kV Sant Celoni-Sentmenat/Palau-Sentmenat (dos aberturas).

Abertura entre los apoyos T.5 y T.6 bis y abertura entre T.8 y T.9.

Longitud en metros (259,6+481,5) = 741,1.

Tensión nominal en kV: 220.

Número y tipo de circuitos: 2, simplex.

Número y tipo de conductor: 6 x 2 Cardinal.

Número y tipo de cable de tierra: 1 x OPGW 48F0.

Disposición de conductores: doble bandera.

d) Línea a desmontar:

Línea de circuito: simple a 220 kV Centelles-Sentmenat.

Origen: apoyo T.61.

Final: apoyo T.66.

Longitud en metros: 2.024,5 metros,

Tensión nominal en kV: 220.

Número de apoyos: 5.

Finalidad: según el convenio subscrito por Red Eléctrica con el Ayuntamiento de Sentmenat es necesario modificar la línea de 220 kV Centelles-Sentmenat que actualmente cruza la urbanización Can Vinyals, desviarla a las afueras de dicha urbanización y compactar el tramo del circuito simple Centelles-Sentmenat en la traza y afectación existente de la línea de doble circuito a 220 kV Sant Celoni-Sentmenat/Palau-Sentmenat.

Presupuesto: 1.560.429,64 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, como también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y sometida a las condiciones especiales siguientes:

1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el proyecto técnico firmado por el ingeniero industrial señor Rafael García Fernández y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, en Barcelona, con el número 443016, en fecha 5 de noviembre de 2009, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y se autoricen.

2. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se someten a lo que establecen el Reglamento técnico de líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado por el Decreto 3151/1988, de 28 de noviembre; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, de acuerdo con el régimen transitorio establecido en el mencionado Real decreto; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y el resto de disposiciones de aplicación general.

3. La empresa titular es la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

4. El plazo para la puesta en marcha de la instalación aprobada es de dos años a contar desde la fecha de notificación de esta Resolución al peticionario por parte del órgano competente.

5. La Dirección General de Energía y Minas podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta Resolución.

6. Con esta finalidad, el titular de la instalación comunicará al mencionado órgano administrativo el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención que se produzcan durante la ejecución y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de las obras se adjuntará el certificado de dirección y fin de instalación que acredite que se ajustan al Proyecto aprobado y que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas, y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas realizadas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que ésta impone.

En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente oportuno, acordará la anulación de la aprobación, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o licencias de competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante del consejero de Economía y Finanzas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 9 de septiembre de 2010.- El Director general de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

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