El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Pasaia, en su sesión de 22 de septiembre de 2010, en ejercicio de la competencia otorgada por el Art. 40.5.ñ) de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, modificada por las Leyes 62/1997, de 26 de diciembre, 48/2003, de 26 de noviembre, y 33/2010, de 5 de agosto, ha otorgado al "Ayuntamiento de Pasaia" una concesión cuyas características principales son las siguientes:
Destino: Ocupación de una superficie de 1.800 metros cuadrados en cota cero y superiores del denominado "edificio E + parking" de la zona de Donibane destinados a la construcción de un edificio para el equipamiento socio-cultural y recreativo.
Plazo: Veinte (20) años, prorrogables por periodos de cinco años, hasta el máximo legal de treinta y cinco (35) años.
Tasas:
Tasa por ocupación privativa de terreno:
· Destinado a usos sociales: 2.661,25 €/año.
· Resto de usos: 7.320,20 €/año.
Tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios: 8.784,24 €/año.
La ocupación destinada a usos sociales estará exenta de esta tasa en aplicación del artículo 17.2.a) de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general, modificada por la Ley 33/2010, de 5 de agosto.
Pasaia, 14 de octubre de 2010.- El Presidente, Miguel Buen Lacambra.
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