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Documento BOE-B-2010-36709

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 28 de octubre de 2010, páginas 117931 a 117931 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-36709

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sevilla

Jurisdicción voluntaria 738/09

De: KIlika, S.A.

Contra Telecomunicaciones Hermanos Benítez, S.L.

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Providencia del /de la Magistrada Juez D./Dña. Josefa Arévalo López.

En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil diez.

Dada cuenta, uñase a los autos de su razón el anterior escrito presentado por la Procuradora Sra. Suarez-Barcena Palazuelo y a la vista de lo solicitado y del informe del Ministerio Fiscal, publíquese en el Boletín Oficial del Estado la denuncia de extravío de pagaré de fecha 30 de noviembre de 2007 a la orden de "Kilika, S.A. por importe de 16.874,01 € y con fecha de vencimiento el 30 de febrero de 2008, siendo el domicilio de pago la Entidad La Caixa, sucursal de la calle Tharsis, sin número, Sevilla, con número de serie 094, numero 6.729.672-38201-4 y librado contra la cuenta n,° 2100-5037-90-0200029111, para que en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación el tenedor del título pueda comparecer y formular oposición.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.° 4001000000073809, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de reposición seguido del código '00', de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Lo acuerda y firma S.Sª.: doy fe.

El/La Magistrada Juez.-El/La Secretario/a Judicial.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, 31 de mayo de 2010.- El/La Secretario.

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