Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-B-2010-36945

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2010, páginas 119562 a 119562 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2010-36945

TEXTO

Don Jesús Marina Reig, Magistrado-Juez de Primera Instancia del número dos de esta ciudad de Segovia y su partido,

Hace saber: Que en los autos de concurso voluntario de acreedores 671/09 seguidos a instancia de "Construcciones Inmobiliarias Segovianas, Sociedad Anónima" se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice así:

Dispongo.

Primero.-Se declara terminada la fase común del concurso, abriéndose la fase de liquidación abriéndose la sección quinta del procedimiento. En resolución separada resolverá sobre la retribución de la administración concursal correspondiente a la fase común y se fijará la de la fase de liquidación.

Segundo.-Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el título III de la Ley Concursal.

Tercero.-Se declara disuelta la entidad "Construcciones Inmobiliarias Segovianas, Sociedad Anónima", cesando en su función los Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto.-Anúnciese la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en los tablones de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el diario local "El Adelantado de Segovia". Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación. Los respectivos oficios se entregarán a la Procuradora señora Pérez García para que se cuide de su diligenciamiento, poniéndose en su conocimiento que, conforme establece el artículo 23 de la Ley Concursal las publicaciones deberán insertarse con la mayor urgencia, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, podrá ser corregida y sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quinto.-En el plazo de quince días, computados desde la notificación de la resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Concursal.

Sexto.-Procédase a la formación de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso, conforme a lo establecido en el artículo 163.1. segundo de la Ley Concursal pudiendo cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo personarse y ser parte de dicha sección alegando por escrito cuando considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación el que tendrá la consideración de la próxima a efectos de reproducir las cuestiones planteadas en recursos de reposición o incidentes concursales planteados en la fase común, que se podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la notificación de la presente resolución. Así lo acuerda, manda y firma su señoría. Doy fe."; y, para que conste expido el presente

Segovia, 23 de septiembre de 2010.- .

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid