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Documento BOE-B-2010-36982

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2010, páginas 119600 a 119600 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36982

TEXTO

Edicto

Don Alfonso Aliaga Casanova, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado en la Sección I Declaración del Concurso nº 253/2010, se ha dictado a instancias de Estrurol, S.L., con CIF B-73053878, en fecha 5 de octubre de 2010 auto de declaración del concurso voluntario, dicha empresa tiene su centro de intereses principales en Roldán (Murcia).

2.º Se ha acordado que el deudor conserva las facultades de administración sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad.

3.º Ha sido nombrado administrador concursal con las facultades determinadas en el apartado anterior, D. Alfonso Guillamón Palazón con despacho profesional en Gran Vía Escultor Salcillo, nº 14. 5 de Murcia, teléfono 968 355 153.

4.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal)

Murcia, 20 de octubre de 2010.- Secretario Judicial.

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