Contido non dispoñible en galego

Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-36985

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 30 de octubre de 2010, páginas 119603 a 119603 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-36985

TEXTO

Doña Paula Cristina de Juan Salva, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Palma de Mallorca,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el num. Sección 1 Declaración Concurso 279/2010, se ha dictado a instancias de Proyectos y Promociones Ses Velas, Sociedad Limitada, y Obras Es Ravella, Sociedad Limitada, en fecha 5 de octubre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario de Proyectos y Promociones Ses Velas, Sociedad Limitada, con CIF B-07946585, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Puigpunyent (Mallorca), y de Obras Es Ravella, Sociedad Limitada, con CIF 57014201, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma de Mallorca.

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de las entidades declaradas en concurso que serán sustituidas por la Administración Concursal.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la ultima fecha de la publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresara nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias autenticas del titulo o de los documentos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 6 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.

subir

Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid