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Documento BOE-B-2010-37209

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 2 de noviembre de 2010, páginas 119950 a 119950 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-37209

TEXTO

D. Pedro Adán Ruiz Erans Vivancos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n. 1 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº sección I declaración concurso 225/2010 se ha dictado a instancias del procurador SR. Sevilla Navarro en fecha 13 de octubre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario de José Legaz Martínez, con DNI 77.566.393-C, cuyo centro de intereses principales lo tiene en c/ Gran Vía, 4 de Fuente Álamo, Murcia.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del patrimonio se seguirán ejerciendo por el deudor quedando sometidas a la intervención de la Administración Concursal.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un quince días a partir de la última fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 19 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.

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