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Documento BOE-B-2010-38001

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 270, de 8 de noviembre de 2010, páginas 123534 a 123535 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-38001

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la L.C., anuncia:

Que en el procedimiento núm. 313/08 se ha dictado sentencia de fecha 4 de junio de 2010 aprobando propuesta anticipada de convenio, de la deudora "Loitamar Sociedad Cooperativa Galega", con CIF F 36392223, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Fallo: Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio anticipado presentada por "Loitamar Sociedad Cooperativa Gallega" con el resultado de adhesiones proclamado por providencia de 6 de mayo de 2010 adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.

Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para la deudora establece el artículo 42.

Cesan en su cargo los Administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 133.2. LC estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima 31 de julio de 2010

El contenido del convenio vinculará a la deudora y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Los acreedores subordinados qudarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el art. 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso qudarán afectados por el convenio.

Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con la concursada y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos.

La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas de la concursada frente a los acreedores que hubienes votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que huebieren contraido o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

De conformidad con el art.138 LC, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, la deudora informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los arts. 23 y 24 LC, así como a la administración concursal, a la concursada, y a todas las partes personadas en el procedimiento, art. 109, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación a sustanciar con carácter preferente y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo. José M. Blanco Saralegui, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm.1 de Pontevedra.

Pontevedra, 4 de junio de 2010.- El Secretario judicial.

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