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Documento BOE-B-2010-38488

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 12 de noviembre de 2010, páginas 125229 a 125229 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-38488

TEXTO

Edicto.

Doña Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 0000205/2010 se ha dictado a instancias de doña Begoña Esteban Rodríguez en fecha 13 de octubre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de doña Begoña Esteban Rodríguez, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la localidad de Zaratán (Valladolid), y con domicilio en la plaza del Corro, 3 bis, 2.º A, de Zaratán.

2.º Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometidos el ejercicio de estas a la intervención del Administrado concursal, mediante su autorización.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombe, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañánaose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado ( artículo 184.3 Ley Concursal ).

Valladolid, 13 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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