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Yo, Salvador Jacobo García Castrillo, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con despacho en Santa Coloma de Gramenet, Avenida Santa Coloma, número 2, 1º 3ª,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de expediente 1/2010, de la siguiente finca:
Número veinticuatro.- Piso entresuelo, puerta primera, vivienda, de la casa números 10 al 16, escalera izquierda, de la calle Listz, de Santa Coloma de Gramenet; mide una superficie de cincuenta metros cuadrados y linda: frente, según se entra, rellano de la escalera, patio de luces y vivienda puerta cuarta de la misma planta y escalera; derecha, patio interior de manzana; izquierda, vivienda puerta segunda de la misma planta y escalera, rellano de ésta y patio de luces; fondo, patio interior de manzana, torrente y patio de luces.
Coeficiente: dos enteros seiscientas veinticinco milésimas por ciento.
Inscrita: Registro de la Propiedad 2 de Santa Coloma de Gramenet, al tomo 1.838, libro 754, folio 132, finca número 3.955.
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1. Se señala la primera subasta para el día siete de enero de dos mil once, a las diez horas; la segunda, en su caso, para el día ocho de Febrero de dos mil once, a las diez horas; y la tercera, en el suyo, para el día nueve de marzo de dos mil once, a las diez horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el sexto día hábil a partir de la tercera subasta, a las diez horas.
2. Todas las subastas se celebrarán en la notaría arriba indicada.
3. El tipo para la primera subasta es de cuatrocientos treinta y cuatro mil novecientos diecisiete euros y ochenta y cinco céntimos (434.917,85 €); para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
4. La documentación y la certificación registral pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5. Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercer.
Santa Coloma de Gramenet, 5 de noviembre de 2010.- Don Salvador Jacobo García Castrillo, Notario.
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