Edicto Sección Quinta.
María Jesús Palmero Sandin, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia:
Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 532/2008 referente al concursado Gestión Unidades Calidad de Vida, S.A., (Guncavi), con C.I.F.. A-83479196, por auto de fecha diecinueve de octubre de dos mil diez se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efeco la fase de convenio acordada por auto de 30 de marzo de 2010, por no haberse presentado ninguna propuesta.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 20 de julio de 2010.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1º de la LC.
4.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
5.- Declarar el cese de los administradores sociales o liquidadores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.
Madrid, 25 de octubre de 2010.- Secretario Judicial.
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