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Documento BOE-B-2010-38805

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 15 de noviembre de 2010, páginas 126898 a 126898 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-38805

TEXTO

Edicto.

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Valladolid, por la presente, habo saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 0000226/2010 se ha dictado a instancias de "Mil Casas Obras y Reformas, S.L.", cif.: B47604780, en la fecha 21 de octubre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario abreviado de "Mil Casas Obras y Reformas, S.L.", cuyo centro de intereses principales lo tiene en la localidad de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) y con el domicilio en el polígono "Esparragal", calle de los Ingleses, s/n, parcela siete de Santovenia de Pisuerga (Valladolid)

Segundo.-Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador concursal, mediante autorización.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de indentidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Valladolid, 21 de octubre de 2010.- La Secretaria judicial.

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