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Documento BOE-B-2010-39203

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2010, páginas 128700 a 128700 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-39203

TEXTO

Don Andrés Prada Horche, Secretario judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración concurso 301/2010 se ha dictado a instancias de RC4D Rental Club SLNE en fecha 16 de septiembre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario de RC4D Rental Club SLNE, CIF numero B-33934373, con domicilio en Gijón, avenida del Jardín Botánico, número 408, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Gijón.

2.º Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo a la deudora.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acordado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y "La Voz de Asturias", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañandose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal)

Oviedo, 16 de septiembre de 2010.- El Secretario judicial.

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