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Documento BOE-B-2010-39207

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 17 de noviembre de 2010, páginas 128704 a 128704 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-39207

TEXTO

Edicto

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 240/2010 se ha dictado a instancias de la Procuradora Señora Doña María Victoria Silió López, en nombre y representación de "Progacyl Promociones, S.L." en fecha 29 de octubre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario abreviado de "Progacyl Promociones, S.L.", cuyo centro de intereses principales lo tiene en Valladolid y domicilio social en la C/ Atrio de Santiago, nº 1, 4º A - 47001 - Valladolid.

Segundo.- Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de Administración y disposición sobre su patrimonio, sometido el ejercicio de éstas a la intervención del Administrador concursal, mediante su autorización.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Valladolid, 29 de octubre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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