Se han formulado Acuerdos de Iniciación e Interrupción del plazo por petición máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento, por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), en el siguiente expediente sancionador:
Expediente: 367/2010. Interesado/a: Julio César Suárez Barbosa. Fecha Acuerdo de Iniciación: 6 de agosto de 2010. Fecha del Acuerdo de interrupción del plazo máximo para dictar y notificar la resolución en el presente procedimiento, por petición de informe al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC): 4 de noviembre de 2010.
Por el presente anuncio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y desconociéndose el último domicilio del interesado, se le notifica que puede retirar el Acuerdo de iniciación y el Acuerdo de interrupción del plazo por petición de informe al SEPBLAC, en el despacho del Instructor (Dirección General del Tesoro y Política Financiera, Paseo del Prado, 6, 2.ª, 1, Madrid), dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de este anuncio. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación, podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes, pudiendo solicitar cuantas pruebas en derecho estimen convenientes, advirtiéndoseles que de no hacerse se propondrá la oportuna resolución.
Madrid, 4 de noviembre de 2010.- El Instructor, Alberto Sabido Martín.
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