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Documento BOE-B-2010-40374

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2010, páginas 132608 a 132608 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-40374

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 255/07 en el que figura como concursado Logyman, S.L., se ha dictado el 2 de setiembre de 2010 auto declarando concluso el concurso y cuya parte dispositiva dice:

1.-Se declara concluso el procedimiento concursal número 255/07 referente al deudor Logyman, S.L., por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acredores y se acuerda el archivo de las actuaciones.

2.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara que el deudor Logyman, S.L., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en lo que se inscribió dicha declaración.

5.-Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso a su archivo definitivo

7.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno ( artículo 177.1 de la LC).

La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor.

Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno.

Bilbao ( Bizkaia), 2 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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