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Documento BOE-B-2010-40376

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 25 de noviembre de 2010, páginas 132610 a 132611 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-40376

TEXTO

Edicto

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber:

que en el concurso voluntario número 1095/2008 de la persona física Joaquim Hornos Clarà se ha acordado mediante Sentencia de fecha 13/05/10 aprobatoria del convenio obtenido en la junta de Acreedores de fecha 22 de Abril de 2010, que contiene los siguientes particulares:

Juzgado Mercantil 1 Girona.

Av. Ramon Folch, 4-6 Girona.

Procedimiento Concurso 1095/2008.

Parte demandante Joaquim Hornos Clarà.

Procurador Carlos Caireta Ruiz.

Sentencia número 99/10.

Magistrado-Juez don Hugo Novales Bilbao.

En Girona, a trece de mayo de dos mil diez.

Vistos por el Magistrado-Juez señor Hugo Novales Bilbao, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil de Girona, la pieza separada quinta de los autos seguidos bajo el número 1095/2009, sobre fase de convenio del concurso voluntario promovidos por el procurador señor Carlos Caireta Ruiz en nombre y representación de la concursada Joaquim Hornos Clarà.

Antecedentes de hecho.

Primero.-En fecha 22 de abril de 2010 se celebró en la sede de este Juzgado la junta General de acreedores acordada por auto de fecha doce de febrero de 2010.

Segundo.-Ha transcurrido el plazo de diez días sin que se haya formulado oposición alguna.

Fallo

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 22 de abril de 2010 en el concurso voluntario de la persona física Joaquim Hornos Clara.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la ley Concursal inscriba la sentencia aprobando el convenio en el registro Civil correspondiente.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la ley Concursal y para la efectividad de lo acordado publiquese la misma en el Boletin Oficial del Estado, expidiendose los oportunos oficio y edicto los cuales serán entregados al Procurador señor Carlos Caireta Ruiz una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verifica una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 ley concursal).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificición limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Ley Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En cumplimiento del Real decreto 3/09, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria segunda la publicidad en el BOE será gratuita para el auto de declaración, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la Ley Concursal.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido la presente.

Girona, 13 de mayo de 2010.- Secretario Judicial.

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