Al no haber sido posible la notificación, intentada por dos veces, a Eva Alguacil Villa en el domicilio conocido, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por ley 4/1999 de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto de la Resolución del procedimiento PS/00296/2008:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos resuelve:
Primero: Exonerar de responsabilidad a Afinsa Bienes Tangibles, SA, y Forum Filatelico, SA, En Liquidación, por una infracción del artículo 11.1 de la LOPD, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de la citada Ley Orgánica, en los hechos denunciados a que se refiere el presente procedimiento y ordenar su archivo.
Segundo: Notificar la presente resolución y el anexo I a Afinsa Bienes Tangibles, SA, y a Forum Filatelico, SA, En Liquidación; notificar solamente la presente resolución a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios - Ausbanc Consumo y a cada uno de los denunciantes.
Madrid, 28 de enero de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, Artemi Rallo Lombarte.
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