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Documento BOE-B-2010-40628

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 27 de noviembre de 2010, páginas 134233 a 134233 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-40628

TEXTO

Doña M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 160/2010 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de José Luis Espinoza Cañar, contra Construcciones, Obras y Reformas Sejam, S.L., se ha dictado Decreto que contiene la siguiente parte dispositiva:

a) Declarar al ejecutado Construcciones, Obras y Reformas Sejam, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 4.013,33 euros de principal, más la cantidad de 240,80 euros y otros 401,33 euros que provisionalmente se han calculado para intereses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

De conformidad con el art. 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, remítase testimonio de esta resolución al Boletín Oficial del Registro Mercantil a efectos de publicación de su parte dispositiva.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de cinco dias hábiles a contar desde su notificación.

Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial. Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este juzgado en el banco banesto sucursal 1143 cuenta nº 2511, la cantidad de veinticinco euros (25 euros), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita). Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Madrid, 16 de noviembre de 2010.- D.ª M.ª Isabel Tirado Gutiérrez, Secratario J. Social núm. 13 de Madrid.

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