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Documento BOE-B-2010-40986

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2010, páginas 134742 a 134742 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-40986

TEXTO

Edicto

Doña Elena García Figueira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I, declaración concurso 305/10, se ha dictado a instancias de Abrecon Vigo, Sociedad Limitada, en fecha 4 de noviembre, auto de declaración de concurso voluntario de Abrecon Vigo, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal B-36.823.821, cuyo centro de intereses principales lo tiene en esta ciudad.

Segundo.- Se ha acordado que el deudor Abrecon, Sociedad Limitada, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Vigo, 4 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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