Está Vd. en

Documento BOE-B-2010-41118

Anuncio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía y Finanzas, por el cual se publica la resolución de declaración de la condición de termal del agua minero-medicinal de la captación denominada "Pou Palmera", del balneario Platja de Coma-ruga, situada en el término municipal del Vendrell.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 30 de noviembre de 2010, páginas 135910 a 135910 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2010-41118

TEXTO

De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se publica la resolución de fecha 6 de septiembre de 2010 dictada por el Consejero de Economía y Finanzas, mediante la cual se declara la condición de termal del agua minero-medicinal que procede de la captación denominada "Pou Palmera", de cuyo aprovechamiento es titular RICOL, S.A.

La citada resolución establece en su parte dispositiva:

"Primero.- Declarar la condición de termal del agua de la captación denominada "Pou Palmera", situada dentro del perímetro de protección para el agua minero-medicinal de Comarruga, en el término municipal del Vendrell.

Segundo.- Ordenar la notificación de esta resolución a las personas interesadas y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y el artículo 39 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer delante de este órgano, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de esta resolución. Si se interpone recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto o bien haya transcurrido el plazo para entenderse desestimado por silencio administrativo."

Barcelona, 29 de octubre de 2010.- El Director General de Energía y Minas, Agustí Maure Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid