Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretrio Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Girona,
Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 744/2010 se ha acordado mediante auto de esta fecha la admisión a trámite del Concurso de la entidad mercantil Tarvap Restauració, S.L., con domicilio social en la calle Arnau Sa Bruguera, número 12, de la población de Palamós (Girona), CIF número B-17875998, siendo designado como Administrador Concursal al Economista don Luis María Martinón Porres.
La entidad mercantil deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.
Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de los créditos contra el concursado, dentro de quince días, a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y además datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía y fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título y una copia de todo ello.
El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.
En cumplimiento del Real Decreto 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria 2.ª la publicidad en el "BOE" será gratuita para el auto de declaración de concurso, de conformidad a la nueva redacción dada al artículo 23.1 de la LC.
Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio del Procurador y asistidos de Letrado (artícuo 184.3 LC).
Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente.
Girona, 28 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial, José Antonio Marquínez Beitia.
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