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Documento BOE-B-2010-42208

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 10 de diciembre de 2010, páginas 139515 a 139516 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2010-42208

TEXTO

Sentencia n.° 265.

En la ciudad de Palma de Mallorca, a 13 de mayo de 2010.

Visto por mi, don Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n.° 4 de Palma de Mallorca, el presente juicio seguido a instancia de don Alfredo David Carranza asistido del Graduado Social don Jesús Ruiz Rodríguez contra las empresas "Servicios Residenciales Desanz, S.L." y "Construcciones Illes Cala D´or, S.L.", con citación del Fondo de Garantía Salarial sobre extinción del contrato de trabajo a instancia del trabajador.

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Alfredo David Carranza contra las empresas "Servicios Residenciales Desanz, S.L." y "Construcciones Illes Cala D´or, S.L.", con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre la actor y la demandada "Construcciones Illes Cala D´or, S.L.", con fecha de la presente resolución, condenando solidariamente a ambas empresas codemandadas a abonar al actor una indemnización de 45 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, cifrada en 10.311,37 euros.

Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.

Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicacion ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.

Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Español de Crédito en la cuenta Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social n.º 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en el Banesto en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social n.º 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Palma de Mallorca, 17 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

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