Al no haber sido posible la notificación, intentada por dos veces, a don Antonio Alguacil Villa en el domicilio conocido, procede notificar según lo previsto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por Ley 4/1999 de 13 de enero. Para que sirva de notificación se transcribe extracto de la Resolución del procedimiento AP/00035/2008:
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, resuelve:
Primero: Exonerar de responsabilidad al Instituto de Crédito Oficial, por una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica, en los hechos denunciados a que se refiere el presente procedimiento y ordenar su archivo.
Segundo: Notificar la presente resolución y el anexo I al Instituto de Crédito Oficial y al superior jerárquico; y notificar solamente la resolución a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios - Ausbanc Consumo y a cada uno de los denunciantes del anexo I.
Podrá solicitar el texto íntegro de la Resolución, acreditando su identidad y condición de interesado, mediante escrito dirigido a la sede de esta Agencia, calle Jorge Juan, 6, 28001 Madrid.
Madrid, 29 de enero de 2010.- El Director de la Agencia Española de Protección de Datos, don Artemi Rallo Lombarte.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid