Edicto.
Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concursal ordinario voluntario número 18/2005, seguido a instancia del Procurador don Francisco Ojeda Rodríguez, en la representación procesal de "Yanez Promociones y Construcciones, S.L.", C.I.F. B-35.131.432, "Proyectos y Contratas Canarias, S.L.", C.I.F. B-35.733.757; "J Y R Seguimiento de Obras, S.L.U.", C.I.F. B-35.733.765; "Yanez Meloneras, S.L.", C.I.F. B-35.526.060; "Prealucan S.L.", C.I.F. B-35.681.352, y "Construcciones Royal Almatriche, S.L.", C.I.F. B-35.603.752, e inscritas en el Registro Mercantil en el tomo 1007, folio 85, hoja 6493; tomo 1627, folio 201, hoja 29342; tomo 1627, folio 144, hoja 29343; tomo 1396, folio 36, hoja 19934; tomo 1572, folio 178, hoja 27063, y tomo 1490, folio 46, hoja 23584 de sociedades; se ha dictado auto el día 15 de noviembre de 2010, por el que se acuerda lo siguiente:
Se acuerda la apertura de la fase liquidación respecto a los deudores en concurso "Yanez Promociones y Construcciones, S.L.", "Proyectos y Contratas Canarias, S.L.", "J Y R Seguimiento de Obras, S.L.U.", "Yanez Meloneras, S.L.", "Prealucan, S.L.", y "Construcciones Royal Almatriche, S.L.", y la suspensión del señalamiento de Junta de acreedores convocada para el 26 de noviembre de 2010, a las 9.30 horas.
Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley.
Se declara la disolución y en su caso el cese de los Administradores o Liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal.
Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Se hace saber a los Administradores concursales que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal.
Procédase a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Dicha sección se encabezará con testimonio de la resolución judicial y se incorporarán a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del auto de declaración de concurso.
Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en el plazo de diez días siguientes a la última publicación de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal.
Hágase saber a los Administradores del concurso que en el plazo de quince posteriores a la expiración de los plazos de los interesados habrá de presentar un informe en los términos establecidos en el artículo 169 de la Ley Concursal.
Y para que sirva de publicación a los efectos acordados, así como de notificación a los acreedores y al deudor, en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley Concursal, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, se expide el presente edicto.
Las Palmas de G.C., 30 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
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