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Yo, Fernando Gomá Lanzón, notario de Cebreros, del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León.
Hago saber: Que ante mí se tramita venta extrajudicial hipotecaria, expediente 1/2010, sobre el inmueble radicante en el término municipal de Cebreros, Calle H, portal 3, segundo izquierda, de 54 metros cuadrados útiles.
INSCRIPCIÓN: la hipoteca quedó inscrita al tomo 784, libro 101, folio 79, finca número 6151, inscripción 14.ª
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a efectos de acuerdo con las siguientes condiciones:
Se señala la primera subasta para el día 21 de enero de 2011, a las catorce horas; la segunda, en su caso, para el día 16 de febrero de 2011 a las catorce horas; y la tercera, en el suyo, para el día 15 de marzo de 2011 a las catorce horas; y en caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 22 de marzo de 2011 a las catorce horas.
El tipo para la primera subasta es de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (110.775,00 Euros); para la segunda, el setenta y cinco por ciento de la cantidad indicada; la tercera se hará sin sujeción a tipo.
Todas las subastas se celebrarán en mi Notaría, sita en Avenida de la Constitución, número 72, bajo, de 05260 Cebreros (Avila).
La documentación y la certificación del registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del reglamento hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes en horario de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta, continuarán subsistentes.
Los licitadores, para tomar parte en la primera y segunda subasta deberán consignar previamente en la Notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del tipo de la segunda para tomar parte en la tercera subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario.
Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta
Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Cebreros, 11 de noviembre de 2010.- El Notario.
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