El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Pamplona/Iruña,
Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 486/2007 referente al concursado Matepi, Sociedad Limitada, por auto de fecha 10 de noviembre de 2010 se ha acordado lo siguiente:
Diligencia.- La extiendo, yo el Secretario, para hacer constar que ha trascurrido en exceso el plazo concedido a las partes para hacer observaciones, sin que ninguna de las mismas haya efectuado objeción alguna, doy fe en Pamplona/Iruña, a 10 de noviembre de 2010.
Auto
La Magistrado-Juez doña Alicia Chicharro Lazaro.
En Pamplona/Iruña, a 10 de noviembre de 2010.
Decido:
Primero.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Matepi, Sociedad Limitada.
Segundo.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.
Tercero.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
Cuarto.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra número 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
Quinto.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.
Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.
Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona, a fin de que ponga en conocimiento de todos los juzgados de Primera Instancia y Social la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la Ley Concursal.
Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).
Así lo acuerda y firma Su Señoría. Ilustrísima, doy fe.
El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a
Pamplona/Iruña, 10 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.
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