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Documento BOE-B-2010-43355

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 143268 a 143268 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-43355

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Pamplona/Iruña,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 486/2007 referente al concursado Matepi, Sociedad Limitada, por auto de fecha 10 de noviembre de 2010 se ha acordado lo siguiente:

Diligencia.- La extiendo, yo el Secretario, para hacer constar que ha trascurrido en exceso el plazo concedido a las partes para hacer observaciones, sin que ninguna de las mismas haya efectuado objeción alguna, doy fe en Pamplona/Iruña, a 10 de noviembre de 2010.

Auto

La Magistrado-Juez doña Alicia Chicharro Lazaro.

En Pamplona/Iruña, a 10 de noviembre de 2010.

Decido:

Primero.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Matepi, Sociedad Limitada.

Segundo.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal.

Tercero.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

Cuarto.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase Mandamiento al Registro Mercantil de Navarra número 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

Quinto.- Publíquese la presente resolución mediante edictos que se anunciarán en el tablón de anuncios de ese Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona, a fin de que ponga en conocimiento de todos los juzgados de Primera Instancia y Social la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 177 y 178 de la Ley Concursal.

Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal).

Así lo acuerda y firma Su Señoría. Ilustrísima, doy fe.

El/La Magistrado-Juez El/La Secretario/a

Pamplona/Iruña, 10 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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