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Documento BOE-B-2010-43359

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 20 de diciembre de 2010, páginas 143272 a 143272 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2010-43359

TEXTO

Don José Luis Gutiérrez Martín, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 198/2010-C ha dictado a instancias de Aisladeza, Sociedad Limitada en fecha 19 de noviembre del 2010 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de Aisladeza, Sociedad Limitada Unipersonal, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Polígono Industrial de Botos, Rua 1, número 22 de Lalín (Pontevedra) Número Identificación Fiscal B-36164622. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al folio 7, del libro 1.062 de sociedades, inscripción 6º de la hoja número PO-2.891.

Segundo.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o poo quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 19 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial.

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