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Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Concursal (lc), y la reforma prevista en el art. 6 RD. Ley 3/2009 sobre este artículo, en el que se establece que la publicación será con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el BOE.
Anuncia:
1º.- Que en el procedimiento número 41/2009-E, por auto de fecha 2 de diciembre de 2010, se ha dictado Auto declarando la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones de la concursada Real Aeroclub de Valladolid, con CIF G-47359393.
2º.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en sentencia firme de calificación en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o nos se declare nuevo concurso.
3º.- Se ha comprobado conforme a lo dispuesto en el art. 176.1º, 2 y 4 de la LC, la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.
Valladolid, 2 de diciembre de 2010.- La Secretaria.
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